Responsabilidades de la Junta Directiva de la CSS

Responsabilidades de la Junta Directiva de la CSS

“Si el de los pensionados es un segmento apetecible para la banca privada, en virtud de que los riesgos son bajos, ¿por qué la CSS no optó por incrementar los préstamos a los pensionados?, […]”

La Ley 51 de la Caja de Seguro Social establece que la Junta Directiva, como órgano superior de Gobierno, es el “órgano responsable de fijar las políticas para el funcionamiento, mejora y modernización de la Caja de Seguro Social, así como de supervisar y vigilar su administración”; y, más adelante agrega: “a fin de que la Caja de Seguro Social cumpla con sus objetivos de una manera segura, continua, eficiente, rentable y transparente”.

Para poner el tema en perspectiva, veamos las consecuencias de una de las decisiones tomadas por la Junta Directiva y si se cumplen los objetivos de eficiencia, rentabilidad y transparencia.

Mediante Resolución 49 094-2015 JD se dejó el programa de préstamos a la Dirección Nacional Ejecutiva de Administración y Finanzas, y luego la Resolución 50 557-2016 JD, se cambia el título de “Reglamento de Préstamos Personales a Pensionados y Jubilados a “Reglamento de Préstamos Personales”. En esta reglamentación establece que las categorías de los prestatarios serían pensionados, jubilados y servidores de la Caja de Seguro Social.

Mediante Resolución 52 057-2017 JD, se modifica el reglamento, para ajustarlo a lo que dice la Ley 51, que los préstamos son para los Asegurados, Pensionados y Jubilados, de tal forma que la extensión que se hizo para incluir a los servidores de la CSS no era necesaria, pero que en su momento excluía a los Asegurados. Para los funcionarios de la CSS, esto fue un cambio cosmético, porque en su condición de funcionarios, de hecho son seguros y podría seguir recibiendo préstamos.

Veamos los resultados de esas decisiones, a lo cual tuvimos acceso en los estados financieros de 2019, que, dicho sea de paso, son los únicos que hemos podido ver, ya que no hay acceso a los de los otros años.

En el año 2018, la cartera de préstamos a pensionados era de B/.33.8 millones, mientras que a los funcionarios de la CSS B/. 19,1 millones, lo cual significó un 64 % para los pensionados y un 36 % para los funcionarios de la CSS. En el año 2019, se invierten estos valores, a los pensionados se le prestaron B/. 41.0 millones, mientras que los funcionarios de la CSS recibieron B/. 36.7 millones, lo cual significa que la participación porcentual de los pensionados resultó de 64 % a 53 %, mientras que a los funcionarios de la CSS aumentó de 36 % a 47 %. El aumento de la cartera de 2018 a 2019 fue de B/.24.7 millones, de los cuales los funcionarios de la CSS recibieron el 71 % y los pensionados el 29 %.

Es natural que esta decisión lesionaba los intereses de los pensionados, porque significaba transferir recursos a los que más tienen, puesto que en la pirámide social, este es el grupo más vulnerado, con carencias para resolver sus necesidades vitales, que los obliga a realizar transacciones en financieras y agiotistas.

El universo de los pensionados es de aproximadamente 300 000 personas, mientras que en la CSS habrán unos 35 000 funcionarios, de tal forma que no hay lógica que pueda explicar el incremento de los préstamos a los funcionarios de la CSS, a menos que haya una actitud deliberada para beneficiar a este grupo. Si el de los pensionados es un segmento apetecible para la banca privada, en virtud de que los riesgos son bajos, ¿por qué la CSS no optó por incrementar los préstamos a los pensionados?, de esa forma se cumple con el objetivo de colocar las reservas en el mercado de capitales, para obtener réditos.

Para que se cumpla con los objetivos de transparencia, la Junta Directiva debía explicar lo sucedido, la presidenta de la Junta Directiva en el año 2016 era Irma Delgado y en el año 2017, Guillermo Puga, y quien dio fe de ambas resoluciones fue el subsecretario general, cómo sería interesante saber cómo votó el representante de los pensionados, pues lo único que nos queda, es pedir cuentas.

Especialista en Seguridad Social.

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