Lo que debe hacer si está pensando en trasladarse a Colpensiones

Lo que debe hacer si está pensando en trasladarse a Colpensiones

El traslado de régimen pensional es una decisión que hoy, más que nunca, muchos colombianos están contemplando. No sólo por las condiciones que brinda, por un lado, el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS); y por el otro, el Régimen de Prima Media (RPM). Sino que la posibilidad que, por medio de cualquiera de los dos sistemas, el colombiano que cotiza con regularidad, si logrará pensionarse.

Por tal razón, si se encuentra en este análisis, debe tener presente es que sí ya está cotizando el cambio de régimen sólo es posible si le faltan 10 años o menos para cumplir la edad de pensión por vejez. Es decir, que el traslado se debe hacer antes de cumplir 52 años, si es hombre; o 47 años, si es mujer.

Teniendo cierto lo anterior, si está afiliado a un fondo privado de pensiones y quiere migrar hacia Colpensiones, esta entidad del Estado pide al postulante el cumplimiento de una serie de requisitos, que de cumplirlos a cabalidad, le garantizan que el proceso será exitoso.

En primer lugar, Colpensiones exige una permanencia de 5 años en la entidad donde el trabajador cotiza actualmente pensión. Independientemente si ha cambiado de empresa pero está bajo el mismo régimen, es necesario que la suma del tiempo en la entidad donde hace sus aportes pensionales sea de mínimo 5 años.

A lo anterior, debe tener en cuenta que si es mujer y tiene 37 años, o si es hombre y tiene 42 años, deberá solicitar y recibir la “Doble Asesoría” con ambos mecanismos. Este proceso de “Doble Asesoría” es una herramienta que le permite al cotizar tener un panorama más cierto de las diferencias y beneficios que recibirán a la edad de pensión según el régimen en que decida pensionarse. Es decir, la información que recibe por parte de Colpensiones y del fondo privado, le ayudará a tomar con mayor seguridad la decisión de traslado.

Si sigue en el proceso, de parte de Colpensiones le pedirán el diligenciamiento de un Formulario de traslado y la presentación del documento de identidad. Surtido el trámite respectivo, “el traslado se hará efectivo el primer día calendario del segundo mes posterior a la fecha de radicación de la solicitud del traslado”, señala entidad.

Esta solicitud no sólo se puede realizar presencialmente, sino que Colpensiones ha habilitado un espacio en su página web para hacerlo de manera virtual, por lo que si está interesado puede consultar el siguiente enlace https://www.colpensiones.gov.co/pensiones.

El tema del traslado de régimen pensional está cobrando mayor protagonismo entre los colombianos, luego que la Ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, presentará la propuesta de reforma pensional, que será estudiada a través de una subcomisión, en la que tienen asiento representantes del Gobierno Nacional, gremios economicos y sindicatos.

La propuesta pensional se basará en tres pilares. El primero, denominado, pilar solidario, donde se establecerá una renta básica correspondiente a un medio salario mínimo legal vigente y que cobijará a las personas que no alcanzarán a obtener una pensión. El segundo, el pilar contributivo, en el que las personas que devengan hasta cuatro salarios mínimos y harán sus aportes obligatorios al régimen de prima media administrado por Colpensiones.

Y finalmente, el tercer pilar o Complementario, estarán los colombianos que tendrán ingresos por encima de los 4 salarios mínimos que hacen aportes adicionales al Régimen de Ahorro Individual de las Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, AFP.

Este sistema de pilares ha suscitado todo tipo de críticas, y la preocupación que han planteado expertos es que la propuesta es una solución de corto plazo y que si se implementa, tal y como lo presentó el gobierno, implicaría graves afectaciones a largo plazo para la sostenibilidad del sistema pensional.

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