Condena por estafa al anterior dueño del inmueble es un antecedente que sirve como título para que la demandada de precario justifique la ocupación, resuelve la Corte Suprema.

Condena por estafa al anterior dueño del inmueble es un antecedente que sirve como título para que la demandada de precario justifique la ocupación, resuelve la Corte Suprema.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que concedió aquella de base que hizo lugar a una demanda de precario.

Se demandó de precario la restitución de un departamento ubicado en la comuna de Providencia inscrito a nombre del actor en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago y que estaría ocupado por la demandada junto a su grupo familiar, sin título, fundando la acción en los artículos 2194 y 2195 del Código Civil.

En su defensa, la demandada alegó que existe un título que justifica la ocupación del inmueble, por cuanto en un juicio diverso se ventiló la declaración de nulidad del contrato de compraventa del inmueble objeto del litigio, además de una indemnización de perjuicios, fundado en una sentencia condenatoria dictada en causa penal por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se condenó a un particular por el delito de estafa, ocurrió en perjuicio de la misma demandada y su madre, hecho por el cual se materializó la venta de la propiedad que habita a favor del condenado y que actualmente es de propiedad del demandante.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda de precario, al estimar acreditada la calidad de dueño de la propiedad del actor con la inscripción dominical. Respecto de la nulidad del contrato de compraventa alegada, señala que, “(…) tal argumento no resulta atendible al no ser posible admitir prueba respecto de una posesión diversa a la expresada en el título de dominio.”; decisión que fue confirmada sin modificaciones por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 2195 inciso 2° del Código Civil.

Reitera que el título en que funda su posesión es la condena por estafa del particular que le vendió el inmueble al demandante, la cual se encuentra a firme. De esta forma, los sentenciadores de instancia acogieron la demanda únicamente en mérito de la inscripción de dominio que acompañó al actor, determinando que carece de título de ocupación, sin considerar los antecedentes de la causa penal señalada. Agrega que en el caso era procedente declarar la nulidad de oficio de la compraventa del inmueble, conforme el artículo 1683 del Código Civil, en razón de los antecedentes que expuso en el proceso, particularmente por la circunstancia de haber sido víctima de un delito de estafa al suscribir una compraventa con el condenado, antecesor en el dominio al demandante.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) es un hecho de la causa que el inmueble objeto del precario ha estado ocupado por la demandada desde largo tiempo y que el demandante, adquirió el inmueble sin detente la tenencia material del mismo en ningún momento. Es decir, no se encuentra controvertido que la demandada ha residido todos estos años en ella producto de sus relaciones familiares y de la condición de propietaria que, del inmueble de autos, tiene su madre -con quien habitaba-, cuestión que no podía menos que conocer el demandante en atención a la diversidad de litigios existentes en relación a la propiedad”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) la tenencia del inmueble se justifica, al menos, en la condición de víctima del delito de estafa perpetrado por el propietario anterior del inmueble, por el que éste resultó condenado. Tales circunstancias, lo mismo que las demás acciones mencionadas, constituyen elementos que no son desconocidos por el actor, más aun si adquirió el inmueble sin contar luego de ello y en ningún momento con su tenencia material, como resultaría razonable sostener, demostrando con ello una aquiescencia en la tenencia de la cosa por parte de la demandada”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) lo razonado pone de manifiesto el desacierto en que incurrieron los juzgadores al desatender la situación fáctica asentada en la causa, transgrediendo así el artículo 2195 del Código Civil, y esta infracción de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo desde que el error de derecho antes anotado condujo a los jueces a acoger, equivocadamente, una demanda de precario”.

En mérito de lo expuesto, la Cote Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y en el reemplazo de la demanda de precario al estimar que, “(…) el demandante no pudo menos que conocer las circunstancias que justifican la ocupación del inmueble por la demanda, cuestión material que desearon al adquirir la propiedad y era posible anunciar con mediana diligencia en la celebración del contrato de compraventa respectivo”.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°16.985-2021, de reemplazo, Corte de Santiago Rol N°8.533-2020 y 10° Juzgado Civil de Santiago RIT C-18569-2019.

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