SII comunica los tipos de vehículos que pagarán una sobretasa este año y detalla la fecha |  economia

SII comunica los tipos de vehículos que pagarán una sobretasa este año y detalla la fecha | economia

Quienes estén afectados a este pago deberán realizarlo a partir de abril de 2023, en el marco de la Operación Renta. Se les notificará vía mail o carta certificada.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) comunicó que a partir de este año se utilizará una sobretasa a los vehículos de alto valor, aviones, helicópteros y yates.

La medida recaerá sobre los propietarios que sean “personas naturales o jurídicas, cuyos bienes estén ubicados en el territorio nacional al 31 de diciembre del 2022”.

El impuesto a aviones, helicópteros, yates y vehículos de alto valor corresponde a un impuesto anual a beneficio fiscal de tasa 2%, que se aplica sobre el Precio Corriente en Plaza (PCP) de los bienes.

Quienes estén afectos a este pago deben realizarlo a partir de abril de 2023, en el marco de la Operación Renta. Se les notificará vía mail o carta certificada.

Regirá para:

1. Helicópteros: Tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 UTA ($90 millones, aproximadamente).

2. Aviones: Tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 UTA.

3. Yatescuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 UTA y cuyo registro corresponda a esta calificación según la normativa vigente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR).

4. Automóviles, camionetas y vehículos similarescuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 62 UTA ($46 millones, aproximadamente).

*UTA: Unidad Tributaria Anual (UTMx12), su valor actual es de $741.228.

Quedarán exentos del pago de este impuesto el Fisco, municipalidades, empresas que desarrollen ciertas actividades (bienes raíces, industria, comercio, minería, explotación de riquezas del mar, compañías aéreas, seguros, bancos, empresas financieras, constructora, periodísticas, publicitarias, radiodifusión, televisión).

A ello se suman las personas naturales o jurídicas propietarias de yates que tendrán como principal medio de propulsión la vela o sean utilizadas por deportistas.

Todos los datos con respecto a esta información están disponibles en el sitio web del SIIen pacifico en este enlace.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *