La propiedad cuya restitución se demostró fue previamente del ocupante lo que es suficiente justificación para descartar la mera tolerancia del actual dueño, como requisito de procedencia del precario.

La propiedad cuya restitución se demostró fue previamente del ocupante lo que es suficiente justificación para descartar la mera tolerancia del actual dueño, como requisito de procedencia del precario.

La Corte de Valdivia revocó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de Osorno, que acogió la demanda de precario interpuesta en contra de la ocupante de 2 parcelas, que es la antigua dueña de esas propiedades.

El actor interpuso demanda de precario según las reglas del procedimiento monitorio de la Ley N° 18.101, la que fundó en la ocupación por mera tolerancia de dos inmuebles de su propiedad por parte de su ex nuera.

El Juzgado Civil que conoció la causa, acogió la demanda. La sentencia señala que, atendido que “en la presente causa no consta el pago, la comparecencia o la oposición de la parte demandada, (…) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18-C de la Ley 18.101, se acoge la demanda en procedimiento de monitoreo de precario”. De esa manera, el fallo condenó a la ocupante al pago de la deuda de electricidad y gastos comunes de las parcelas utilizadas, la que aumentó a la suma de $1.047.400.- y posiblemente la restitución de esos bienes raíces, facultando el lanzamiento de la demandada en un plazo no superior a 10 días corridos, contados desde que la sentencia se encontró firme y ejecutoriada o cause ejecutoria.

En contra de esa sentencia, la demandada dedujo recurso de apelación. Expone que adquirió los inmuebles cuya restitución se demanda por compra a una inmobiliaria. Indica que, como consecuencia de la violencia intrafamiliar y económica que sufría de parte de su entonces pareja y conviviente, éste descubrirá que ella le vendiera las propiedades, aprovechándose de su poca capacidad de raciocinio como efecto de una depresión que sufría y que aún mantiene. Expresa que las ventas se realizarán a un precio bajo y que hasta el día de hoy ella mantiene los créditos hipotecarios a su nombre, figurando como única deudora.

Agrega que, con posterioridad, su ex pareja celebró dos contratos de compraventa con su padre, transfiriéndole las propiedades ya individualizadas con la intención de despojarla de los inmuebles.

En cuanto al derecho, afirma que en su caso no concurre ninguno de los elementos para entender que se está frente a un precario, toda vez que ella cuenta con los antecedentes que justifican su posesión material respecto de las parcelas en cuestión. Agregue que resulta improcedente el procedimiento monitorio por razones de texto, ya que la norma dicho procedimiento tiene aplicación para los inmuebles cuya superficie no exceda de una hectárea, y en este caso, ambas parcelas tienen una superficie de 1,06 hectáreas.

Finalmente, manifiesta que debe tenerse presente al momento de fallar, que siempre ha tenido la posesión de los inmuebles. Da cuenta de que actualmente se encuentra en tramitación la causa civil de nulidad de los contratos de compraventa que suscribió con su ex pareja, y reitera que las hipotecas la tienen a ella como titular.

La Corte de Valdivia revocó la sentencia de primera instancia, y en su lugar, desestimó la demanda de precario. El fallo señala que, “los antecedentes ya referidos, dejan de manifiesto que la demandada tiene posesión del bien por haber en su oportunidad adquirida las dos parcelas y si bien después de las transfirió, su ingreso o acceso a estas lo fue en virtud de un título que la habilitaba, lo cual resulta determinante al momento de analizar la procedencia de la acción impetrada”.

Respecto a la aplicación de la Ley N° 18.101 al caso concreto, la sentencia da cuenta que “la Ley 21.461 que modificó la Ley 18.101 incorporando la acción de precario en el procedimiento de las acciones judiciales que establece dicha ley, admite que esta pueda ser dirigida en contra de aquellos ocupantes que carezcan de algún título o justificación plausible en la tenencia de la cosa ajena”.

Siguiendo esa idea, el Tribunal refiere que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha dictaminado que el precario requiere una falta de justificación absoluta para detentar un inmueble y, en consecuencia, en la especie, “al tener justificado por la demandada la entrada a las parcelas en motivos que exceden la mera tolerancia del actual dueño, el recurso de apelación será acogido, por no reunir los requisitos que hicieron admisible la acción impetrada por el demandante, correspondiendo el conocimiento del asunto a otra clase de procedimientos”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valdivia revocó la sentencia dictada por el 2° Juzgado Civil de Osorno, y en su lugar, rechazó la demanda de precario y dejó sin efecto la orden de lanzamiento decretada contra la demanda.

Vea sentencias Corte de Valdivia Rol N° 868-2022 y 2° Juzgado Civil de Osorno RIT C-1480-2022.

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