Con esta herramienta puede saber cuanto le deben pagar al terminar un contrato laboral

Con esta herramienta puede saber cuanto le deben pagar al terminar un contrato laboral

Ya sea por despido o renuncia, muchos colombianos no tienen cierto cuánto es el monto que reciben por concepto de liquidación cuando la empresa en la que venían trabajando, terminó dar por finalizado el contrato laboral.

Este tema es muy importante, porque el desconocimiento por parte del extrabajador puede llevar a recibir una liquidación que no se ajuste a la normativa laboral, o en el caso del empleador, que en el momento de efectuar dicha liquidación incurrió en algún error; esto no sólo se constituye en una violación a los derechos de quien fue su empleado, sino que también puede derivar de acciones legales y de tipo laboral en contra de la compañía.

En este sentido, para calcular la liquidación de un contrato laboral es importante establecer los salarios pendientes de pago, las horas extras, el auxilio de transporte, las vacaciones y el pago de las prestaciones sociales, las cesantías e intereses por este concepto. Todos estos artículos deben estar detallados en la liquidación y en el desprendible que entregue la empresa.

Si al revisar la liquidación considera que hay alguna inconsistencia, una herramienta que le puede ayudar para aclarar las dudas es “Mi Calculadora”, un portal que está incorporado en la página web del Ministerio del Trabajo y que le permite, de una forma rápida y sencilla, conocer cuánto debe recibir un trabajador al finalizar su contrato laboral.

Es importante aclarar que la herramienta genera estimaciones de liquidación de prestaciones sociales y simular las provisiones mensuales que los empleadores deben tener en cuenta al contratar un trabajador. Por lo que, los datos que arroje la plataforma, una vez evalúe la información que informe sobre su liquidación, le permitirá comparar si lo que recibió está acorde con lo que muestra herramienta.

Para usar esta herramienta que ha dispuesto el Gobierno nacional debe ingresar a la pestaña de “Atención al Ciudadano” y seleccionar la opción “Trámites y Servicios”. Luego, diríjase a la mano derecha, donde encontrará unas columnas con varias pestañas, donde dará clic en “Mi Calculadora”, que aparecerá en la parte final.

Una vez esté en el portal, encontrará dos opciones: Trabajador tiempo completo y Trabajador por Día. Allí, deberá elegir la que se ajusta al contrato laboral, llenar los datos que le solicitan y dar clic en “Liquidación para Empleado”. En pocos segundos, se verá reflejado el detallado de la liquidación simulada, y conocerá cuánto es el valor aproximado de las prestaciones sociales que deberán recibir, así como los aportes a seguridad social y pensiones, según el salario que devengaba.

Si al hacer esta consulta, nota que su liquidación no fue bien realizada, es recomendable acudir a la empresa para que le aclaren las inconsistencias. Y no logra tener esas aclaraciones, el paso a seguir es ir a la justicia laboral ordinaria y exponer su caso, ante los funcionarios del Ministerio del Trabajo para que adelanten las investigaciones respectivas.

A tener en cuenta en Mi Calculadora

Sepa que las liquidaciones se calculan y realizan año a año, por lo que la herramienta no permite ingresar períodos que superen el año calendario.

En el momento de realizar la simulación, debe indicar si recibe o no ayuda de transporte. Tenga cierto que los trabajadores que devenguen más de dos salarios mínimos no tienen derecho a auxilio de transporte. Así mismo, el salario que va a hacer objeto de la simulación no puede ser inferior al Salario Mínimo.

A lo anterior, es importante que quede cierto que “Mi Calculadora” no aplica para servidores públicos, ni para trabajadores vinculados por un contrato de prestación de servicios de carácter civil, y tampoco para trabajadores que reciben salario integral, es decir más de 10 salarios mínimos, más un factor prestacional equivalente a un 30% del salario recibido, caso en el cual solamente se liquida el descanso remunerado.

Tampoco aplica para trabajadores que NO estén cobijados por la Ley 50 de 1990, que tengan derecho al pago retroactivo de las cesantías.

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