Parámetros constitucionales para la fijación de las cuotas de seguridad de las personas trabajadoras independientes

Parámetros constitucionales para la fijación de las cuotas de seguridad de las personas trabajadoras independientes

María José Sevilla e Iván Vincenti
[email protected] | jueves 17 noviembre, 2022

María José Sevilla

Senior de Impuestos y Legales

Iván Vincenti

Gerente de Impuestos y Legales de Grant Thornton

La regulación normativa y su respectiva interpretación en relación con la seguridad social de los trabajadores independientes ha provocado no poca polémica en el ámbito social y jurídico de nuestro país. De acuerdo con los datos arrojados por la Encuesta Nacional de Microempresas de los Hogares, para el año 2020 se contabilizó una cantidad de 355.266 personas trabajadoras independientes, una cifra para nada despreciable, que refleja la importancia que reviste aportar mecanismos que agilicen y hagan atractiva la vinculación de este sector al régimen de seguridad social que administra la Caja Costarricense de Seguro Social. A nivel legislativo, se da cuenta de varios intentos de proyectos de ley que pretenden brindar claridad sobre el tema. Y, como veremos, a nivel de los tribunales de justicia, se dan importantes aportes para precisar los requisitos para que se de esta vinculación.

La Sala Constitucional se ha pronunciado sobre un punto esencial con respecto al tema en cuestión. Mediante sentencia N°23611-2021 del 20 de octubre de 2021, el Alto Tribunal se encargar de dar respuesta a una consulta legislativa facultativa realizada en relación con el proyecto titulado “Autorización de Condonación para la Formalización y Recaudación de Cargas Sociales”. En esta opinión consultiva, la Sala IV reafirma la naturaleza de las contribuciones parafiscales de las cargas sociales y, además, que existe un mecanismo determinado para fijar la tarifa que se debe aportar a la Caja Costarricense del Seguro Social.

Este mecanismo se encuentra regulado en el artículo 23 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual indica:

Artículo 23.- Las cuotas y prestaciones serán determinadas por la Junta Directiva, de acuerdo con el costo de los servicios que hayan de prestarse en cada región y de conformidad con los requisitos actuariales.

En lo referente a los estudios actuariales se pueden destacar dos puntos fundamentales abordados en el voto mencionado:

• Mediante el artículo 23 de la Ley Constitutiva de la CCSS se le impone a la Junta Directiva de dicha institución parámetros objetivos para determinar el monto de la cuota -el costo de los servicios que presta y los respectivos cálculos actuariales-, estos objetivos deben se a la hora de fijar las respectivas contribuciones de los trabajadores independientes.

• La Junta Directiva tiene competencia para establecer los alcances de las prestaciones propias de la seguridad social vía reglamento, de manera que puede definir las condiciones, beneficios y requisitos de ingreso de cada régimen de protección, con sustento en estudios actuariales, a fin de respetar el mandato de su propia Ley Constitutiva.

El mandato de la Sala Constitucional pone en evidencia que la propia CCSS debe avanzar en transparentar el mecanismo que utiliza para establecer el monto de las contribuciones de los trabajadores independientes. Máxime que, por provenir del citado Tribunal, esta interpretación del alcance del artículo 23 es vinculante y obligatoria para la CCSS. Luego, en virtud de la posición plasmada en el voto 23611-2021, resulta trascendental que la Caja Costarricense de Seguro Social dé pronto cumplimiento a la orden emanada en aras de resolver los casos pendientes en sede administrativa, garantizándoles a los trabajadores independientes seguridad jurídica con respecto a las cuotas sociales que deben aportar.

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