Estas son todas las opciones de pensión que ofrece el IMSS para jubilarte – El Financiero

Estas son todas las opciones de pensión que ofrece el IMSS para jubilarte – El Financiero

La pensión por vejez y cesantía no son las únicas formas que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para pensionarte; si eres un trabajador formal y tu patrón han realizado los pagos en tiempo y forma hay varias modalidades de jubilación a las que puedes acceder.

Primero, es importante recordar que las pensiones son una prestacion economica destinado a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al sufrir una enfermedad o accidente no laboral, o al cumplir al menos 60 años de edad.

De igual manera, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, esta prestación protege a sus beneficiarios. En ambos casos, previo cumplimiento de los requisitos indicados en la Ley del Seguro Social.

Las pensiones del IMSS se dividen en tres grupos:

  1. Las pensiones para el seguro relacionado con la edad, comprender cesantía en edad avanzada, vejez y retiro anticipado.
  2. Las pensiones para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo o sufrir una enfermedad comprender Incapacidad Permanente Parcial o Total e Invalidez.
  3. Las pensiones para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte entender viudez, orfandad y ascendientes.

Si el trabajador o beneficiario está dentro de uno de los grupos, debe revisar los requisitos que debe cumplir para presentar su solicitud de pensión.

El otorgamiento de la pensión se realiza mediante la entrega de una resolución, respaldando el derecho al pago de una importación mensual y al servicio médico que brinda el IMSS.

¿Cuáles son los mecanismos del IMSS para pensionarme?

La Ley del Seguro Social prevé dos tipos de regímenes por los que los asegurados pueden pensionarse, cada una determina las condiciones que se deben cumplir para el otorgamiento de una pensión.

  1. Régimen de 1973: Si comenzaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997.
  2. Régimen de 1997: Si comenzaste a cotizar a partir del 1° de julio de 1997.

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