DGA Coquimbo continúa el trabajo para conformación de comunidades de aguas subterráneas en la provincia de Choapa – El Diario de Los Vilos

DGA Coquimbo continúa el trabajo para conformación de comunidades de aguas subterráneas en la provincia de Choapa – El Diario de Los Vilos

Conocer el registro de comuneras y avances comuneros fue uno de los objetivos de los encuentros con usuarios y usuarias de dicha cuenca.

Una de las acciones comprometidas por la Dirección General de Aguas del MOP en el Plan Choapa para enfrentar la crisis hídrica que se vive en dicha provincia, es la conformación de 6 comunidades de aguas subterráneas para una adecuada gobernanza de la cuenca.

El fin es que los titulares de un derecho de aprovechamiento de aguas, se organicen para el control de extracciones, con el objeto de gestionar de manera sustentable el acuífero a través del manejo de la información de usuarios, pozos y disponibilidad del recurso, tomando decisiones desde un enfoque colectivo y local.

“Efectivamente la DGA se encuentra desplegada en los territorios, capacitando a los usuarios y usuarias en torno a la conformación de las comunidades de aguas subterráneas, lo que es importantísimo para la gestión y la buena gobernanza del recurso hídrico en la región”, destaca el Seremi de Obras Públicas, Javier Sandoval.

En esa línea, profesionales de la Dirección Regional de Coquimbo y del Departamento de Organizaciones de Usuarios de la DGA nivel central, se conservaron en el Club de Huasos de Salamanca con las usuarias y usuarios de Choapa Alto y Medio, y Chalinga, con el fin de dar cuenta del estado de avance de la construcción de los registros de comuneras y comuneros que cuentan con derechos de aprovechamiento de aguas, trabajo que realiza la empresa consultora Gestión Territorial Integrada Ltda., contratada por la DGA.

En la ocasión, el director regional de Aguas, Pedro Sanzana y la jefa provincial DGA, Sara Moore, expusieron los alcances de la reforma al Código de Aguas. Además, Carolina Veroitza, gerenta general de la Comunidad de Aguas Subterráneas Sector 4 Malpaso – Copiapó, expuso la experiencia de la organización que dirige.

Esta actividad se replicó con las usuarias y usuarios del sector hidrogeológico de aprovechamiento común de Choapa Medio y Bajo e Illapel en la Casa de la Cultura de dicha localidad y con los usuarios de Choapa Bajo y Canela, en el salón cultural de Canela.

En este sentido, la existencia de la Comunidad de Aguas Subterráneas de Illapel debería estar declarada a fin de año. Mientras que Choapa Alto, Choapa Medio, Choapa Bajo, Chalinga y Canela iniciarán sus respectivos procedimientos de organización en abril de 2023.

Reforma al Código de Aguas

A modo de contextualización, la jefa provincial DGA se refirió a los nuevos principios que se fundamentaron en el Código de Aguas, como el fortalecimiento del concepto de las aguas como bien nacional de uso público, uso efectivo de las aguas; priorización del consumo humano, saneamiento y uso doméstico de subsistencia (agua que extrae una persona para consumo personal, bebida de sus animales o regar cultivos hortofrutícolas); el equilibrio entre la función de hicieron ecosistémica y la función productiva que cumplen las aguas y la necesidad de mejorar la información y datos para una gestión integrada de los recursos hídricos.

A su vez, el director regional de Aguas profundizó en los plazos que establece el Código de Aguas para la inscripción de derechos en el Conservador de Bienes Raíces y su posterior registro en el Catastro Público de Aguas, el cual vence en octubre de 2023. Sin embargo, los pequeños agricultores podrán hacerlo hasta abril de 2027.

Agregó que otro procedimiento es la regularización de derechos, referido a dos situaciones en particular normadas anterior a la reforma y cuyo plazo vence para todos en abril de 2027. Esto aplica para aquellos derechos que se encuentran inscritos y no inscritos en el Conservador de Bienes Raíces y que están siendo utilizados al menos desde el 29 de octubre de 1976 libre de clandestinidad y violencia y sin reconocer dominio ajeno (Art. 2° Transitorio); como también para los derechos de aprovechamiento de aguas de predios expropiados o adquiridos bajo la reforma agraria (Art. 5° Transitorio). Se exceptúan de este plazo indígenas y comunidades indígenas.


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