En septiembre se debe pagar 3ra cuota anual de contribuciones: Revisa si tu propiedad está exenta |  economia

En septiembre se debe pagar 3ra cuota anual de contribuciones: Revisa si tu propiedad está exenta | economia

Las contribuciones se distribuyen íntegramente entre las municipalidades. Los recursos son destinados al financiamiento de bienes y servicios que mejoran la calidad de vida de los habitantes.

A los dueños de propiedades que deben pagar el Impuesto territorial o contribuciones en 2022 se les dividió el monto anual en cuatro cuotas, con vencimiento en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre.

Por tanto, antes del día 30 de este mes deberá cumplir con ese pago -que se puede realizar online- en el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Cabe recordar que este año se aplicó el revalúo de los bienes raíces y las propiedadesalgo que se realiza cada cuatro años.

Tras ese proceso, hubo que propiedades quedaron exentas del pago de contribuciones. Esa información, asociada a cada propietario (contribuyente), se puede revisar en este enlace con la clave tributaria.

¿Dónde se deben pagar las contribuciones?

Para tal efecto, el SII dispone de un portal dentro de su sitio webdonde el usuario podrá efectuar el pago en línea de las cuotas de contribuciones vigentes y vencidas, de cualquier bien raíz aún cuando no se encuentre registrado con su Rut, mediante cargo a su tarjeta de crédito o cuenta bancaria.

Se tiene que seleccionar la region, la comuna y el numero de Rol de Avalúo del bien raíz de la propiedad; y luego seleccione el botón “Buscar”.

¿Para qué sirve el pago de las contribuciones?

El SII detalló que el Impuesto Territorial o las contribuciones se distribuyen íntegramente entre las municipalidades.

Los recursos son destinados al financiamiento de bienes y servicios que mejoran la calidad de vida de los habitantes de las comunaspermitiendo a los municipios realizar avances en otras áreas como programas sociales, alumbrado público, áreas verdes, zonas de recreación, entre.

Para determinar el monto de las contribuciones o el impuesto a pagar por un bien raíz, “se considere el avalúo del inmueble y las eventuales exenciones que puedan beneficiarse a una propiedad”, puntualizó el SII.

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