Cómo dejar parte de la herencia a terceros

Cómo dejar parte de la herencia a terceros

Dejar parte de la herencia a una persona o asociación que no sea un heredero forzoso es posiblepero con una serie de limitaciones.

Y es que no hay que olvidar que, de acuerdo con el Código Civil Común, la herencia se divide en tres tercios.

De los cuales, dos de ellos se reservan a un determinado familiar conforme a su distribución legal (ascendientes, descendientes y viudo/a, sin descartar colaterales) que tienen siempre derecho a un tercio (la legítima firme).

A su vez, estos también pueden verse beneficiados por el tercio de mejora (legítima larga).

Con lo cual, Leticia Grande, abogada de Reclamadorexplica que el testador con herederos forzosos puede disponer libremente de sus bienes aquellos comprendidos en el tercio restante, que se denomina “tercio de libre disposición”.

Sin embargo, hay diferencias entre las comunidades autónomas puesto que, en Cataluña, la legítima representa el 25 por ciento de la herencia.

En el caso de que el testador no tuviera herederos forzosos, sí podría disponer libremente de los bienes.

Qué distribución de la herencia se puede decidir

En cuanto a la masa hereditaria, ningun bien puede quedar fuera de la herencia. Ahora bien, explica Grande, “lo que sí puede hacer el testador es decidir cómo lo transmite: en vida mediante donación (como anticipo de la herencia) o tras su fallecimiento”.

Si optamos por lo primero, a lo largo de su vida, el causante puede donar algun bien concretoya sea mueble o inmueble, a la persona que quiera, pero “si tenemos herederos forzosos, como es el caso de hijos, no vamos a poder donar todos nuestros bienes a una tercera personaya que hay que respetar la parte que la ley te obliga a dejar en herencia a los herederos forzosos, es decir, hay que respetar la legítima”, explica la abogada.

Así, el art. 636 del Código Civil establece que: “nadie podrá dar ni recibir, por la vía de donación, más de lo que puede dar o recibir por testamento”.

En el caso de que se tuvieran varios herederos forzosos, el causante de la herencia sí que podría donar a un hijo siempre y cuando fuera lo equivalente al tercio de libre disposición o el de mejora, pero no superar esas cantidades.

La figura del legado

Pero, ¿qué pasa si el testador quiere dejar parte de la herencia a un tercero? En estos casos, Grande recuerda que sólo se podrá donar lo equivalente al tercio de libre disposición.

“En caso de exceder esos límites, se consideraría que se trata de una donación inoficiosa porque estaría perjudicando los derechos del resto de herederos y en el momento de repartir los bienes tras el fallecimiento, dicha donación se reducirá hasta respetar esos límites, o incluso quedará sin efecto”, explica la abogada.

No obstante, se puede recurrir a la figura del legado. Un legado es una disposición testamentaria, mediante la cual el testador deja un bien concreto a una persona, llamada “legatario”, que puede ser heredero o no, explica Grande.

Para aquellos casos en los que el legatario es un tercero, el valor de lo legado no puede exceder del tercio de libre disposición, quedando reservado los otros dos tercios (el de legítima y el de mejora) para los herederos legitimarios.

Es decir, los legados, igual que las donaciones, tienen un límite, que viene dado por la legítima de los herederos.

Consejos para tener en cuenta

Independientemente de las opciones que se barajan, hay una serie de consejos que se pueden seguir.

El primer es contar con asesoramiento. Grande recuerda que acudirá a profesionales evitará problemas tanto en la gestión de la herencia como en la sucesión.

En segundo lugar, es importante redactar un testamento en el que se deja cierto quién recibe la parte de libre disposición, sin tener que justificarlo. De no hacerlo, esa parte se sumaría a la legítima.

Además, si una persona fallece sin testamento, se tendrá que hacer una “declaración de herederos ab intestato”, advierte Grande, para saber quiénes, según la ley, son los herederos y el orden sucesorio, que recibirán la herencia a partes iguales.

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